Recargo de equivalencia: qué es y cuándo se aplica
Si vendes productos físicos directamente al consumidor final (una tienda, un comercio online B2C), es posible que estés obligado al régimen de recargo de equivalencia sin saberlo. Aquí lo explicamos de forma simple, complementando nuestra calculadora de IVA e IRPF.
Tipos vigentes en 2026
| IVA del producto | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| General (21%) | 5,2% |
| Reducido (10%) | 1,4% |
| Superreducido (4%) | 0,5% |
| Tabaco | 1,75% |
¿Quién está obligado?
Se aplica a comerciantes minoristas que sean personas físicas (o comunidades de bienes), que cumplan tres condiciones: venden al menos el 80% de sus productos directamente al consumidor final, no transforman los productos que venden (los revenden tal cual), y comercializan bienes muebles, no servicios.
Si tu negocio es una sociedad (SL), o vendes principalmente a otras empresas, o prestas servicios en vez de vender productos, este régimen no te aplica.
Cómo funciona en la práctica
Aquí está el matiz que más confunde: el recargo no lo aplicas tú al vender. Lo aplica tu proveedor mayorista en la factura de compra que te hace a ti. Cuando tú vendes al consumidor final, repercutes el IVA normal (21%, 10% o 4%) igual que cualquier otro comercio, pero no añades ningún recargo adicional en tu factura de venta.
La ventaja principal
Al estar en recargo de equivalencia, quedas exonerado de presentar el Modelo 303 trimestral de IVA por tus ventas (el proveedor ya ingresó el recargo correspondiente a Hacienda). Esto simplifica bastante la gestión trimestral si te dedicas al comercio minorista.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducirme el IVA de mis compras si estoy en recargo de equivalencia?
No, es una de las contrapartidas del régimen: al no presentar el Modelo 303 de tus ventas, tampoco te deduces el IVA soportado en tus compras.
¿Y si vendo tanto a particulares como a otras empresas?
Lo relevante es el porcentaje global: si al menos el 80% de tus ventas son a consumidor final, sigues estando obligado al recargo de equivalencia para toda tu actividad, no solo para esa parte.
¿Cómo comunico a mi proveedor que estoy en recargo de equivalencia?
Debes informarle expresamente (normalmente al darte de alta como cliente) para que aplique el recargo en sus facturas; si no lo indicas, el proveedor no tiene por qué saberlo y no lo aplicará, lo que puede generar problemas si Hacienda revisa tu situación.